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Examinan naturaleza de sindicatos universitarios  

De la redacción/OGY: Mérida, Yucatán, a 7 de junio 2021.-

Las universidades autónomas solo podrán lograr sus finalidades académicas si cuentan con una estructura administrativa eficiente que las apoye, advirtió el abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Alfredo Sánchez Castañeda, durante la conferencia magistral “El marco jurídico del personal de las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal”.

Como parte de las actividades de la Red Jurídica de Universidades Públicas, organizadas por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), el especialista sostuvo que los trabajadores de las instituciones de educación superior podrán escoger el tipo de organización gremial que mejor convenga a sus intereses.

En ese sentido, explicó que el trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a universidades e instituciones educativas conforme a los planes y programas establecidos por las mismas.

En tanto que el trabajador administrativo, es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones educativas, es decir, sus funciones son distintas.  

Asimismo, indicó que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

De esa forma, revisarán sus fines para educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con sus principios, respetando la libertad de cátedra, investigación y libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio.

Afirmó que es válida, legalmente hablando, la formación en las universidades públicas de sindicatos separados de trabajadores académicos y administrativos.

“Los sindicatos y directivas de los mimos únicamente pueden estar formados por quienes prestan servicios a las universidades o instituciones de que se trate, y pueden ser de personal académico, administrativos o de institución si comprende a ambos tipos de trabajadores”, acotó.

Independiente de cualquier consideración de política laboral, dijo, tanto los administrativos como los académicos son finalmente trabajadores y se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

A pesar de lo anterior, se debe tomar en cuenta que la aplicación a los trabajadores universitarios a la Ley Federal del Trabajo presenta el matiz de un trabajo especial, de manera tal que concuerde con la autonomía, la libertad de catedra e investigación y los fines de instituciones…(OGY)   

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