“IMPROCEDENTE”, LAS DENUNCIAS CONTRA RENAN BARRERA CONCHA

El Tribunal concluyó que, son inexistentes las infracciones electorales atribuidas a Renán Alberto Barrera Concha y al Partido Acción Nacional
De la redacción/OGY: Mérida, Yuc. 25 de junio 2021-.
Con relación al Procedimiento Especial Sancionador, promovido por el C. Edzon Yair Heredia Sánchez y la C. Ericka Guadalupe Moreno Martínez, ésta en su carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ante el IEPAC, Candidata a Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, del Partido Revolucionario Institucional, en contra del ciudadano  Renán Barrera Concha y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, así como uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.
 
En el caso, el aspecto a dilucidar es determinar si el contenido de las publicaciones identificadas por la parte quejosa que aparecen en la red social denominada Facebook y en la cuenta de un medio de comunicación, constituye actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales.
 
De la valoración del mensaje, se pudo determinar que, no contienen algún llamado al voto, no promueve una candidatura, tampoco se publicita a un partido, ni se genera rechazo hacia alguna fuerza política. Esto, porque el denunciado únicamente realiza manifestaciones en el marco de su libertad de expresión y solo hace referencia al registro su candidatura ante el órgano electoral local.
 
Por otro lado, los denunciantes sostienen sustancialmente que, la verdadera intención del denunciado, es utilizar el plan nacional de vacunación para promover su imagen. Además, sostienen que desplegó actos de campaña aprovechándose de su puesto de presidente municipal, colocando en desventaja a los demás contendientes.
Sin embargo, el contenido de las publicaciones referidas no tiene elementos de propaganda electoral, sino gubernamental de tipo informativa en materia de salud pública, ya que no contiene expresiones vinculadas con el sufragio, ni tienden a inducir el voto de la ciudadanía, ni se alude la pretensión del emisor a postularse a un cargo de elección popular y menos, se hace referencia al proceso electoral. Es decir, la propaganda denunciada se encaminó a informar sobre la llegada de vacunas contra el Covid-19 y los requisitos para su aplicación, es decir, su difusión fue meramente informativa y de orientación social en materia de salud, lo que es una excluyente a la prohibición constitucional de difusión de propaganda institucional durante la etapa de campañas.
 
Con respecto al uso de recurso públicos, este Tribunal consideró que es inexistente, toda vez que, de la valoración a los medios de prueba que obran en autos, no fue posible desprender que el ayuntamiento de Mérida, el denunciado o el partido que lo postuló, hayan erogado recursos públicos para que Yucatán al Minuto realizara la publicación denunciada, con el objetivo de incidir en la contienda electoral a favor del denunciado o el PAN o que, las publicaciones publicadas directamente de la cuenta Facebook del denunciado fueran el resultado de la erogación de recursos públicos con fines electorales.
 
Por lo anterior, este Tribunal concluyó que, son inexistentes las infracciones electorales atribuidas a Renán Alberto Barrera Concha y al Partido Acción Nacional…(OGY)

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