El caso de Ángel “N” marca precedente y envía un mensaje contundente: incumplir la pensión es violencia familiar y tiene consecuencias reales
De la redacción/OGY: Mérida, Yucatán.
Yucatán ha marcado un antes y un después en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Durante este 2026 se concretó el primer registro de un ciudadano en el Padrón Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia, luego de que un juez familiar ordenara la inscripción de Ángel “N” por incumplir con el pago de la pensión alimentaria.
No se trata de un trámite administrativo más. Se trata de un acto de justicia.
La determinación judicial se ejecutó con el apoyo de autoridades estatales y federales para garantizar que el deudor quedara inscrito tanto en el padrón estatal como en el nacional, tal como lo establece la ley.
Este caso se convierte en ejemplo claro para otros infractores: evadir la manutención de la familia no es una omisión menor, es violencia familiar. Y es imperdonable.
La falta de cumplimiento en las obligaciones de asistencia familiar vulnera derechos fundamentales. No es un conflicto entre adultos; es una afectación directa al bienestar, desarrollo y estabilidad de hijas e hijos.
Especialistas en materia familiar han reiterado que la pensión alimenticia no es un favor ni una concesión voluntaria: es un derecho de las y los menores, protegido por la ley.
El mensaje es claro: quien incumple, enfrenta consecuencias.
Ser inscrito en el Padrón Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia implica restricciones severas que impactan la vida personal y profesional del infractor, entre ellas:
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Imposibilidad de tramitar pasaporte
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Restricciones para salir del país
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Prohibición para ocupar cargos públicos
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Obstáculos para comprar o vender propiedades
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Dificultades para acceder a créditos y realizar trámites notariales
Ángel “N” permanecerá en dicho registro hasta cumplir con el pago correspondiente. La ley no contempla privilegios ni excepciones.
El Corporativo Manzanilla & Asociados, representantes legales en el caso, subrayaron que continuarán impulsando todas las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de su representada.
Además, recordaron que el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar no solo genera consecuencias administrativas, sino que también puede derivar en responsabilidades penales que contemplan pena privativa de la libertad. Estas sanciones son aplicables en cualquier entidad del país donde se encuentre o se traslade el deudor.
El registro de este primer caso en 2026 envía una señal firme: en Yucatán la omisión tiene consecuencias.
No pagar la pensión alimenticia no es un conflicto privado. Es una forma de violencia que impacta el presente y futuro de niñas y niños., la ley ya no es letra muerta, y el precedente está marcado…(OGY)
